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Cuenta C.T.S

Traslada tu CTS y obtén más por tu dinero.

Esta cuenta tiene una atractiva tasa de interés, la cual te permite generar una mejor rentabilidad que tu esfuerzo merece.

  • Elige la moneda que desees en tu CTS: soles o dólares.
  • Puedes retirar los intereses mensualmente.
  • No pagas gastos de mantenimiento por la cuenta.

  • Ser socio de la Cooperativa.
  • Original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería del socio.
  • Encontrarse laborando como trabajador dependiente en una empresa.
  • Información básica de la empresa donde laboras: Razón social, RUC y datos de contacto.
  • Carta membretada de la empresa solicitando la apertura de la cuenta CTS a nombre del trabajador.

La CTS es un beneficio social de previsión que ha sido regulado con la finalidad de otorgar a los trabajadores –y a su familia– un ingreso que le permita cubrir las contingencias que genera el cese en el trabajo. Este beneficio se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de CTS (Decreto Legislativo N° 650), que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR y su reglamento (Decreto Supremo Nº 004-97-TR).

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